DEFENSA Penal

 

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GENERALIDADES

                  La igualdad procesal es el más importante principio para la defensa de un imputado. La defensa penal privada goza de una serie de disposiciones constitucionales que pueden facilitar nuestra labor en beneficio de los defendidos. El aspecto más relevante es la presunción de inocencia. Una buena defensa garantiza y hace realidad dicha presunción, motivando a que sea el propio órgano acusador (la fiscalía) quien deba probar el delito.

La labor de los abogados defensores es exigir el cumplimiento cabal de las garantías constitucionales del defendido, como por ejemplo tener acceso a los registros de la investigación y ser recibido cuando pretenda declarar el defendido, entre otras cosas.

Por ende, ante la primera comparecencia del defendido ante el juez la parte acusada podrá consultar los avances de la investigación penal, con la oportunidad debida para preparar su defensa.

EL ROL DEL QUERELLANTE

El hecho de interponer querella confiere importantes facultades al querellante, que la víctima por sí sola no tiene, como, por ejemplo:

Adherirse a la acusación del Ministerio Público o acusar particularmente.

Cuando se acusa particularmente, existe la posibilidad de calificar jurídicamente los hechos en forma distinta al Fiscal;

Plantear otra forma de participación; solicitar otra pena o ampliar la acusación del Fiscal extendiéndola a imputados o hechos distintos, siempre que hubieren sido objeto de la formalización de la investigación (art. 261 del Código Procesal Penal); 

Oponerse al procedimiento abreviado (art. 408 del Código Procesal Penal); 

Formular acusación, si el Ministerio Público ha ratificado la decisión del Fiscal de la causa de no interponerla, por haber solicitado el sobreseimiento (art. 258 del Código Procesal Penal); 

 Formular acusación cuando el Fiscal haya comunicado la decisión de no perseverar en el procedimiento (arts. 258 inciso cuarto y 248 letra c del Código Procesal Penal); y 

Ser oído antes de decretar la suspensión condicional del procedimiento y apelar de la resolución que la establece (art. 237 del Código Procesal Penal).

José Torres Cisterna

Abogado

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